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A

A.E.B.: Siglas de la Asociación Española de Banca Privada.
A la par: Contratación de un valor en Bolsa a su precio nominal. Se puede contratar también sobre la par o bajo la par. En general, estos conceptos se suelen aplicar a la contratación de cualquier título o valor.

Acción: Término que hace referencia a las partes iguales en que está dividido el capital social de una empresa, por lo tanto, el accionista es socio y copropietario de la misma. Tener acciones faculta a suscribir preferentemente las nuevas que se emitan en las ampliaciones de capital, a percibir dividendos, a votar en las juntas generales de la sociedad y, en caso de liquidación de la misma, a participar en el reparto del patrimonio social. Además, si las acciones cotizan en bolsa, podrán comprarse y venderse.

Acción cíclica: Son valores que se recomienda comprar cuando el país va saliendo de una recesión económica y se venden cuando el crecimiento económico llega al tope. En el camino, el accionista habrá acumulado una jugosa revalorización. Los valores de empresas automovilísticas o de distribución, por ejemplo, son acciones cíclicas.

Acordeón: (Operación acordeón) Operación financiera consistente en reducir el capital social de una compañía para, posteriormente, ampliarlo con capital fresco aportado por la sociedad. La operación acordeón suele utilizarse para enjugar pérdidas e inyectar después nuevos recursos a la sociedad, pero también es una maniobra que pueden aprovechar los accionistas mayoritarios para desembarazarse de los minoritarios.

Activo financiero: Instrumento que canaliza el ahorro hacia la inversión. Una acción o un título de renta fija, por ejemplo, son activos financieros, ya que las sociedades los venden a los inversores para captar su ahorro.

Activo subyacente: El que sirve de base para la contratación en los mercados de derivados. En el mercado español de opciones, el activo subyacente es el bono nacional (véase), un depósito Mibor, el índice selectivo Ibex-35 y determinados valores bursátiles. En los mercados internacionales de derivados, los activos subyacentes no son sólo financieros, existen derivados sobre petróleo, cereales, metales y todo tipo de materias primas.

Admisión a cotización: Proceso por el que unos títulos se incorporan oficialmente a la negociación en una Bolsa de Valores, previo cumplimiento de una serie de requisitos legales y reglamentarios.

Agencia de calificación: (También Agencia de Rating) Entidad que pone nota a la solvencia de cualquier emisor de títulos al mercado. Las más conocidas son Moody’s, Standard and Poor’s e Ibca.

Agencia de rating: ver Agencia de calificación.

Agencia de Valores y Bolsa: Entidad financiera que opera en el mercado de valores. A diferencia de la Sociedad de Valores, la Agencia no puede actuar por cuenta propia, ni asegurar emisiones, ni conceder créditos para la compra de valores, sólo puede operar por cuenta de sus clientes. La distinción entre Agencia de Valores y Sociedad de Valores nace de la reforma del Mercado de Valores realizada en 1988.

Alcista: Tendencia al ascenso de cualquier variable (precios, cotizaciones, ...). Posición en Bolsa (o en cualquier mercado) en virtud de la cual se estima que las cotizaciones van a subir.

Amortización: Reembolso o devolución de una deuda.

Amortización anticipada: Capital de un crédito que se devuelve parcialmente antes de las fechas pactadas inicialmente. Normalmente se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada.

Ampliación de capital: Es una fórmula que utilizan las sociedades para obtener nuevos recursos. Consiste en incrementar el capital social de la empresa. Este incremento puede hacerse mediante la emisión de nuevas acciones, por el incremento del valor nominal de las ya existentes, o con nuevas aportaciones con cargo a reservas. En este tipo de operaciones, los ya accionistas, tienen un derecho preferente que pueden ejercer o vender.

Análisis chartista: A menudo, análisis técnico se utiliza como análisis chartista. El objetivo de ambos es el mismo. La diferencia radica en las técnicas utilizadas: mientras que el técnico utiliza operaciones matemáticas y estadísticas, en el chartista, se estudian las figuras que forman los precios para averiguar las tendencias del futuro, no obstante, siempre son técnicas complementarias.

Análisis fundamental: Método de análisis que utiliza toda la información posible sobre cualquier activo (normalmente en el mercado bursátil, acciones). Hace referencia al estado contable de la compañía, sus expectativas de crecimiento, generación de beneficios, todo ello, sin olvidar el entorno macroeconómico donde se desarrolla (tipos de interés, oferta monetaria...). El objeto del análisis es determinar el precio al que resultaría interesante invertir en función de las expectativas.

Análisis técnico: A través de operaciones estadísticas y matemáticas sobre los precios y los volúmenes negociados, trata de determinar y detectar la tendencia de los valores, con el objetivo de tomar una decisión acertada de inversión.

Anotación: Cada apunte que refleja un movimiento en una determinada cuenta.

Aportación: La contribución del partícipe al Plan de Pensiones. En base a lo aportado se determinará la prestación que se perciba en el momento de la jubilación.

Arras: Cantidad de dinero que se da en señal de cumplimiento de un contrato. Supone una parte del precio total de la vivienda y se confía al vendedor como garantía de que el comprador cerrará la operación en un plazo determinado.
Si después de este plazo el comprador desiste, pierde la suma entregada. En cambio, si el vendedor no respeta el plazo pactado y vende la vivienda a otra persona, tendrá que devolver el doble de esta cantidad a la persona que las entregó.
Si la operación se formaliza en el plazo pactado, las arras son consideradas como un pago a cuenta.

Asiento Registral: Cada una de las inscripciones que aparecen en los libros de los Registros de la Propiedad y describen la situación de una finca o inmueble. En dichos libros, podrán practicarse las siguientes clases de asientos o inscripciones: Asientos de presentación, inscripciones propiamente dichas, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales.

Aval: Contrato en virtud del cual una persona garantiza el cumplimiento de alguna obligación u obligaciones de otra, de forma que si el obligado principal no cumple, será exigible la obligación al avalista (persona que presta el aval).

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B

Beneficiario: Es la persona física (normalmente el partícipe o, caso de fallecimiento de éste, sus beneficiarios) con derecho a percibir las prestaciones a que da lugar el fondo de pensiones. Cuando la prestación viene motivada por jubilación o por invalidez, el beneficiario es el mismo suscriptor del fondo.
Blue chip: Término anglosajón que se aplica a las acciones más prestigiosas del mercado bursátil. Se trata de valores emitidos por compañías solventes, que actúan en importantes sectores económicos, con gran capacidad de creación de beneficios y dividendos. Son valores que siempre están incluidos en las carteras modelo.

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C
Cancelación: Capital de un crédito que se devuelve totalmente antes de las fechas pactadas inicialmente. Normalmente se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad cancelada para compensar el quebranto financiero que supone la alteración del calendario de amortización pactado.
Cancelación registral: Supresión en el Registro de la Propiedad de la inscripción de la carga que figura sobre una finca o inmueble. Puede ocurrir que un préstamo hipotecario esté totalmente pagado pero que, sin embargo, la hipoteca figure aún en el Registro. Para la extinción de dicha carga tiene que firmarse una escritura de cancelación que debe liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y con posterioridad ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, anulando la carga a la que hace referencia.

Capital: Importe nominal del crédito o préstamo hipotecario. Total de la deuda pendiente, sin incluir los intereses.

Capital (Planes de Pensiones): Modalidad de prestación de los planes consistente en la percepción de la totalidad o de parte de los derechos consolidados en un único cobro, que puede ser inmediato al momento en que ocurra la contingencia o diferido en el tiempo.

Carga: Limitación al derecho de la propiedad de un inmueble unida al cumplimiento de una obligación (servidumbres, censos, hipotecas u otro gravamen real sobre inmuebles). Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.

Cartera modelo: Es el resultado de aglutinar en una misma cartera unos valores recomendados por los expertos bursátiles. Cada inversor debe adaptarla a su propio perfil en función del riesgo que esté dispuesto a asumir.

Cash flow: Puede traducirse por “Fondos Generados”. Es el resultado de sumar la plusvalía de una entidad durante un período determinado, y el dinero que invierte en renovar sus instalaciones; es decir, beneficios y amortizaciones. Con este dato, los inversores saben si la compañía genera recursos suficientes para afrontar inversiones y para repartir dividendos.

CCC: Iniciales de Código Cuenta Cliente. Se trata de un sistema de identificación normalizado de las cuentas bancarias. Está formado por un conjunto de 20 dígitos que corresponden a:
- Código de entidad ( 4 dígitos)
- Código de oficina (4 dígitos)
- Dígitos de control (2 dígitos)
- Número de cuenta (10 dígitos)
Cheque: El cheque es un documento de pago que contiene el mandato firmado por el librador de pagar una cantidad determinada de dinero con cargo a una cuenta corriente de la que es titular, mandato que debe cumplir el librado, que es la entidad de crédito en la que esta abierta la cuenta corriente.
El cheque puede extenderse al portador o nominativo.

En los cheques al portador tras la frase impresa "Páguese por este cheque a" se pone "el portador". El cheque al portador puede cobrarlo cualquier persona que lo presente en ventanilla.

El cheque nominativo se emite a nombre de una persona o entidad concreta, y su cobro por ventanilla sólo puede efectuarlo la persona a cuyo nombre va extendido u otra persona debidamente autorizada.

Si se quiere garantizar que en el momento del cobro habrá fondos que respalden el cheque, éste deberá estar conformado, para ello el Banco confirma la autenticidad de la firma y la existencia de fondos.

Si lo que se pretende es que el cheque no pueda ser cobrado en ventanilla hay que cruzar el cheque, trazando dos rayas paralelas ascendentes en el anverso del cheque.

Chicharro: Término del argot bursátil que define a los valores de escasa solidez y de elevado riesgo. Se trata de valores muy tentadores dado que sufren grandes oscilaciones.

Ciclo alcista: Situación en el mercado bursátil o en cualquier otro mercado en el que se espera que las cotizaciones suban (revalorización de los valores) (Véase Ciclo económico / Ciclo bajista).

Ciclo bajista: Situación en el mercado bursátil o en cualquier otro mercado en el que se espera que las cotizaciones bajen. Oportunidad para estudiar aquellos valores con mayores pérdidas en la cotización e intentar comprar lo más barato posible (Véase Ciclo económico / Ciclo alcista).

Ciclo económico: Espacio temporal de comportamiento en el ámbito económico. (Véase Ciclo alcista/bajista).

Cierre: Instante en la sesión bursátil en el que finaliza oficialmente la contratación. Actualmente, el mercado español cierra a las 17:30 h.

CNMV: Siglas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantos intervienen en ellos, velando por la transparencia de estos mercados, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores.
Asume también la función de supervisión prudencial de determinadas entidades, como los fondos de inversión y sus entidades gestoras, las sociedades de inversión mobiliaria, las sociedades y agencias de valores y las sociedades gestoras de cartera.
Asimismo determina el valor liquidativo diario de las participaciones.

Comisiones: Se cobran por servicios prestados a los titulares de cuentas corrientes. Las más comunes son:
- Comisiones de mantenimiento de cuenta. Se cobran por tener abierta una cuenta. Puede tratarse de una cantidad fija a pagar cada cierto período de tiempo, o puede subordinarse la cuantía o la existencia de dicha comisión al saldo medio de la cuenta.

- Comisión de administración. Se cobra por cada operación o apunte realizado.

- Comisión de apertura. Importe que se paga al formalizar un crédito, en contraprestación a los gastos administrativos, informáticos y de gestión que conlleva su apertura. Se paga por una sola vez y suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.

Cuenta Corriente: La cuenta corriente es un contrato bancario por el que el titular de la misma deposita un dinero en una entidad de crédito, la cual tiene obligación de devolverle en efectivo y al instante el saldo de dicha cuenta junto con los intereses que haya producido, así como de realizar en nombre del titular, cuantas operaciones son inherentes al servicio de caja (domiciliación de recibos, cobro de la nómina, transferencias,...).

Cuota: Cada uno de los pagos periódicos que se realizan para la devolución de un crédito y que comprende parte de capital y parte de intereses.

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D

Debe: Es la parte de la cuenta en la que se reflejan las salidas de dinero.
Derechos consolidados: Son los derechos económicos de un partícipe, derivados de sus aportaciones al plan de pensiones más los rendimientos que lo correspondan.

Diferencial: Porcentaje que se añade al índice de referencia de un préstamo en cada modificación del tipo de interés en los préstamos de interés variable.

Dumping: Término anglosajón que hace referencia a la práctica comercial por la que se vende a precio antieconómico, con el fin de eliminar a los competidores y apoderarse del mercado.

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E

Ejecutar: Realizar una operación.

Entidad Comercializadora: Entidad que comercializa el fondo de inversión, teniendo como función la promoción y venta de las participaciones a través de su red de sucursales o agencias.

Entidad Depositaria: Entidad que tiene encomendada la custodia de los valores que constituyen la cartera del fondo, así como las funciones de vigilancia y supervisión de la gestión de dichos valores.

También realiza los cobros y pagos que origina el funcionamiento normal de fondos. Pueden ser depositarios los bancos, las cajas de ahorro, las cooperativas de crédito y las sociedades y agencias de valores.

Entidad Gestora: Entidad encargada de la administración y gestión de los recursos del fondo. La sociedad gestora selecciona los valores que integran el fondo, de acuerdo con lo previsto en el reglamento del mismo, y ordena a la entidad depositaria su compra y venta.

Escritura Pública: Documento autorizado por Notario o funcionario con atribuciones legales para dar fe del acto. Entre otros, deberán constar en documento público los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles, como por ejemplo la compraventa de vivienda, los préstamos hipotecarios, sus cancelaciones, etc.

Estanflación: Término que hace referencia a aquellas situaciones dentro del ciclo económico donde coinciden un fuerte estancamiento de la actividad y elevada tasa de inflación.

Euribor " Hipotecario": Media de los tipos de interés de las operaciones realizadas entre los principales bancos que actúan en la Unión Monetaria Europea. Se define como la media simple de los tipos de interés diarios aplicados, entre 64 entidades financieras con gran nivel de negocio para las operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios de la Unión Monetaria.

Extracto de cuenta: Documento en el que se recogen los movimientos efectuados en una cuenta en un periodo de tiempo determinado.

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F

Fecha contable: Fecha en la que se realiza la operación.

Fecha valor: Fecha a partir de la cual se cuenta para calcular los intereses.

Finca: Propiedad, predio o heredad inmueble. Término con el que cada inmueble y, entre ellos, la vivienda, se designa en el Registro de la Propiedad.

Fiscalidad de los Depósitos: La rentabilidad obtenida por los Depósitos tiene consideración de Rendimientos de Capital mobiliario. Tienen una retención fiscal del 18% y tributan en el IRPF integrando la parte general de la Base Imponible.

Fiscalidad de los Fondos de Inversión: Las Ganancias Patrimoniales obtenidas en los Fondos de Inversión tienen una tributación fiscal en el IRPF que varía en función del plazo de la inversión.
Así, si el plazo es menor de un año, las Ganancias Patrimoniales se integran en la parte general de la Base Imponible, tributando al tipo marginal.
Si el plazo ha sido mayor a un año se integra en la parte especial de la Base Imponible, el tipo a aplicar será el 18%. En ambos casos la retención fiscal será del 18%.

Fondo de Inversión: Un Fondo de Inversión es un patrimonio formado por las aportaciones de un conjunto de partícipes, gestionado por expertos profesionales y con la Rentabilidad, Diversificación y Seguridad propias de las grandes inversiones.

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G

Garantizado: Término muy utilizado en la jerga financiera. Se refiere a determinados productos financieros (Fondos, Seguros, Depósitos ...) en los que queda garantizada una rentabilidad mínima. Si el producto a la hora de su vencimiento genera más rendimientos que el mínimo garantizado, el cliente recibe el rendimiento total generado. Se trata, pues, de una medida de control de riesgo.

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H

Haber: Es la parte de la cuenta en la que se reflejan las entradas de dinero.

Hipoteca: Derecho Real de garantía que sujeta determinados bienes (como por ejemplo una vivienda) al cumplimiento de una determinada obligación (como por ejemplo un préstamo). Esencialmente recae sobre bienes inmuebles. Es importante subrayar que, para que quede válidamente constituida, es indispensable que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad.

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I

Índice de referencia: Se utiliza en los préstamos de interés variable. Determina el tipo de interés (más el diferencial) a aplicar en cada una de las revisiones pactadas a partir del período inicial del préstamo.
Ingresos netos: Cantidad de dinero que percibe una persona física en concepto de retribución una vez hayan sido descontados los impuestos.

Interés: Cantidad pagada como remuneración por la disponibilidad de una suma de dinero que se toma prestada.
- Interés de demora. Porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un crédito y proporcionalmente a los días de retraso en el pago.
- Interés nominal. Es el interés anual que se paga por tener un dinero prestado, no incluye ni las comisiones de apertura ni ningún otro tipo de comisión.
Como se refiere exclusivamente al interés sobre el capital prestado es menor que el interés total que se paga por la operación de crédito.
Intradía (operativa intradía): Por operativa intradía entendemos la posibilidad de comprar y vender acciones en el mismo día. Visto con un ejemplo: las acciones compradas con Banesto Broker son reflejadas en su contrato de valores en el momento en que la orden es ejecutada, de esta forma esas mismas acciones podrían ser vendidas también en el mismo día.
Imposición a Plazo Fijo ( iDepósitos ): Es una cantidad de dinero depositada por un cliente en un banco con el compromiso de mantenerlo durante un plazo determinado de tiempo para obtener unos rendimientos fijados.

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L

Liquidación de intereses: Abono de los intereses en la cuenta asociada, generados por el dinero depositado. Se hace cuando vencen los plazos que se han acordado.

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O

Operación acordeón: Operación financiera consistente en reducir el capital social de una compañía para, posteriormente, ampliarlo con capital fresco aportado por la sociedad. La operación acordeón suele utilizarse para enjugar pérdidas e inyectar después nuevos recursos a la sociedad, pero también es una maniobra que pueden aprovechar los accionistas mayoritarios para desembarazarse de los minoritarios.


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P

Partícipe: El titular de un plan de pensiones, que aprovechará las ventajas del mismo (directamente o por sus beneficiarios) tras realizar las correspondientes aportaciones.
Período de amortización: Plazo en el que se ha de devolver el principal del préstamo más los intereses.

Plan de Pensiones: Producto financiero que se constituye para dar derecho al partícipe a percibir rentas o capitales por jubilación. Se constituye a partir de las aportaciones del partícipe, que se compromete a realizar pagos periódicos con el objetivo de constituir un capital a largo plazo, que sólo podrá recuperar en el momento en que finalice su vida laboral activa.

Plusvalía: Es la diferencia entre el valor de compra del fondo y el valor de venta.

Prestatario: Una de las partes que intervienen en un contrato de préstamo: en concreto se trata de la persona que recibe el importe del préstamo, y se compromete a devolverlo a la otra parte (el prestamista, generalmente una entidad financiera) en un determinado plazo y en la forma y condiciones pactadas en el contrato.

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R

Rendimiento de Capital Mobiliario: Son los rendimientos obtenidos, principalmente, de las Cuentas Corrientes, Libretas de Ahorro, Depósitos y Contratos de Seguros.

Renovación: Nueva contratación del depósito más allá de su fecha de vencimiento original, por el mismo plazo pactado anteriormente.

Renta: Modalidad de prestación de los planes de pensiones consistente en el cobro por parte del beneficiario de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, con un pago al año mínimo. Las cantidades recibidas bajo esta forma de prestación se integran en la parte general de la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo.

Renta temporal: El pago de una prestación periódica durante un tiempo preestablecido.

Renta vitalicia: El pago de una prestación periódica hasta el fallecimiento del beneficiario de un plan de pensiones.

Rentabilidad: Es el beneficio que se obtiene por los ahorros depositados, estará en función de los plazos y de los importes.

Retención Fiscal: Tanto por ciento que el banco está obligado a descontar sobre las plusvalías obtenidas por el partícipe para abonar al Banco de España, actualmente esta retención es de un 20%.

Retención Fiscal de los Depósitos: Tanto por ciento que el banco está obligado a descontar para abonar al Banco de España sobre los Rendimientos de Capital Mobiliario obtenidos por el inversor, actualmente éste es de un 18%.

Retención Fiscal de los Fondos: Tanto por ciento que el banco está obligado a descontar sobre las plusvalías obtenidas por el partícipe para abonar al Banco de España, actualmente esta retención es de un 18%.

Riesgo: Incertidumbre o falta de certeza sobre un hecho futuro. Los inversores son recompensados por asumir riesgos; en general cuanto mayor es el riesgo, mayor es la recompensa.

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S

SIBE: Siglas que corresponden a la sociedad de interconexión bursátil español. Se trata de un método electrónico que conecta las cuatro bolsas españolas y en el que se realiza prácticamente la totalidad de las negociaciones bursátiles. Este sistema hace que la cotización de un valor sea la misma en cualquiera de las cuatro bolsas.

Stop Loss: Término de origen anglosajón que significa “Límite de Pérdidas”. Ordena la venta de un determinado valor cuando su cotización cae por debajo de un nivel determinado. Se utiliza como medida para limitar el riesgo en operaciones bursátiles.

Suscribir: Participar en la adquisición de valores en el momento de su emisión.

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T

T.A.E.: Es el tipo que se paga en total por el dinero prestado. Incluye el tipo de interés nominal más las comisiones, los recargos resultantes por las frecuencias de los pagos, y la parte proporcional de la comisión de apertura.

Tarjetas de Crédito: Son tarjetas que permiten disponer a su titular de liquidez, hasta una cantidad determinada, que es el límite mensual asignado a su tarjeta.

Tarjeta de Débito: Son tarjetas en las que el cargo de las operaciones realizadas tiene lugar en la cuenta del titular en el mismo momento en que se efectúa la transacción.

Tasación: Valor de la vivienda certificado por una empresa especializada en valoraciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa hipotecaria vigente.

Tendencia: Término que hace referencia a la evolución que mantiene la cotización de un valor en el mercado. (Véase tendencias alcista / bajista).
Tendencia alcista: Marca la evolución de precios más altos para el valor en cuestión. hay que considerar el objeto de la inversión (comprar / vender).
Tendencia bajista: Marca la evolución de precios más bajos para el valor en cuestión. Se prevé una disminución del precio.
Tipo de Interés:
-En productos de activo, el tipo de interés es el porcentaje que se aplica al capital pendiente de un crédito para calcular los intereses que deben abonarse.
-En productos de pasivo se producen abono de intereses, que son los rendimientos sobre el capital invertido.
Tipo sustitutivo de referencia: Índice previstos en la escritura de un préstamo hipotecario a tipo variable, aplicable sólo en el caso de que el índice de referencia pactado en primer término dejara de ser publicado oficialmente por cualquier circunstancia.

Título: Documento que incorpora titularidad de un derecho sobre una parte del capital social (Acción) de una entidad, o un derecho (cheque, letra de cambio...). Existen diversas clasificaciones de los mismos atendiendo a distintos criterios: por ejemplo, nominativos o al portador. Tiene como sinónimo bursátil a valor mobiliario.

Tramo minorista: Parte de las acciones de una empresa que, en una operación bursátil (normalmente en una salida a bolsa, o en una oferta pública de venta), se destina a los inversores particulares.

Tramo mayorista: Parte de las acciones de una empresa que, en una operación bursátil (normalmente en una salida a bolsa, o en una oferta pública de venta), se destina a los inversores no particulares.

Transparencia: Desde el punto de vista bursátil, dicho término implica que todos los compradores y vendedores conozcan todas las propuestas existentes, ello se traduce en una gran credibilidad en las empresas y en el buen funcionamiento del mercado.

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V

Valor bursátil: Hace referencia a aquel activo financiero que cotiza en el mercado bursátil.

Valor mobiliario: Término genérico que se utiliza normalmente para referirse a cualquier activo financiero.

Valor nominal de una acción: Resultado de dividir el capital social de una entidad entre el número de acciones en circulación.

Valor real de una acción: Resultado de dividir el patrimonio de una entidad entre el número de acciones en circulación.

Valor refugio: Valores utilizados por los inversores en las épocas de inestabilidad política o monetaria. Son valores bastante seguros.

Valor teórico: Término usualmente utilizado en las emisiones de acciones. Se obtiene dividiendo el patrimonio de la compañía entre las acciones emitidas.

Vencimiento: Fecha de amortización de un pago de intereses de los valores de renta fija.

Verificación registral: Comprobación de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del examen directo de los libros, a través de nota simple informativa, o a través de una certificación del Registrador.

Volatilidad: Mide la relación entre el precio al que cotiza un valor y la variación de un índice bursátil, normalmente el IBEX-35. Es utilizado por los inversores para conocer el grado de incertidumbre con el que oscila el valor del título en cuestión. A mayor volatilidad, mayor riesgo.

Volumen de contratación: Hace referencia a la cantidad de títulos que se llevan negociados hasta la fecha. Puede estar referenciado a un valor concreto o al total de títulos que cotizan en una bolsa.
Mide la cantidad total de títulos contratados o intercambiados de un/os valor/es. Sirve para medir la liquidez que un valor tiene en bolsa; cuanto mayor volumen, mayor liquidez.

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